Resumen: Se planteó un desacuerdo entre los progenitores acerca de la administración de las vacunas del Covid-19 y VPH a la hija menor, debiendo señalarse que no es el Juzgado quien decide sobre la vacunación sino cual de los progenitores deberá decidir dado que no se ponen de acuerdo. No corresponde a los tribunales cuestionar la bondad de las vacunas. La vacuna contra el SARS- Covid -19 tiene el aval médico y científico y ha sido prescrito y avalado por las autoridades sanitarias; respecto a la vacuna VPH , indicar que igualmente se trata de una vacunación avalada por la Organización Mundial de la Salud, y desde su comercialización en España en el año 2007 ha sido introducida en el calendario de vacunaciones del Sistema Nacional de Salud de la mayor parte de las Comunidades Autónomas.Se desestima el recurso.